Subvenciones Abiertas

Convocatoria Pública de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios Residenciales Privados. Plan Estratégico de Rehabilitación de Núcleos Urbanos de Ceuta (2021)

Convocatoria Pública de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios Residenciales Privados. Plan Estratégico de Rehabilitación de Núcleos Urbanos de Ceuta (2021)

Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificaciones de uso residencial de titularidad privada, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el 22-Mar-2019, modificadas el 7-Feb-2020, 5-Jun-2020 y 11-Nov-2021 (BOCCE n.º 6.151 de fecha 26 de noviembre de 2021)

Etapas de la Convocatoria

Solicitud
Solicitud Anticipo
Justificación Subvención
Resolución Definitiva Aprobada por Consejo de Gobierno
1. MARCO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

• Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificaciones de uso residencial de titularidad privada, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el 22-Mar-2019, modificadas el 7-Feb-2020, 5-Jun-2020 y 11-Nov-2021 (BOCCE n.º 6.151 de fecha 26 de noviembre de 2021)

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante RGS).

• Reglamento de subvenciones de la Ciudad de Ceuta, BOCCE 18-Ene-2005.

2. OBJETO

El objeto de estas ayudas económicas es fomentar la realización de obras y/o actuaciones de conservación, accesibilidad y eficiencia energética en edificaciones existentes con uso característico residencial –vivienda- de titularidad privada, que cuenten con una antigüedad superior a 25 años. Se trata de impulsar y fomentar la ejecución, por parte de los propietarios, de actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios residenciales, con el fin de recuperar los niveles mínimos de calidad/confort de las viviendas y sus habitantes.

3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

a. Actuaciones de conservación. Aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

b. Mejora de la accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.

c. Eficiencia energética. Aquellas que mejoren la envolvente del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos, eficiencia en iluminación, energías renovables, sistemas de ahorro de agua, adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros.

4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La presente convocatoria se sufragará con cargo a la previsión de gastos e ingresos de EMVICESA para 2021, Capítulo VII “Transferencias de Capital”, partida “Rehabilitación de Viviendas” por un importe total de 3.145.244,22 €.


5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LOS EDIFICIOS OBJETO DEL PROGRAMA

A. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Comunidades de propietarios o Agrupaciones de comunidades de edificios de viviendas, constituidas legalmente y que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el edificio tenga una antigüedad superior a 25 años desde la finalización de su construcción. No obstante, la Consejería de Fomento y Turismo podrá delimitar Áreas de Rehabilitación Preferente en aquellos núcleos urbanos cuyo grado de deterioro, al margen de la antigüedad de los edificios, los aleje del mercado de la vivienda y de los estándares de calidad, accesibilidad y eficiencia energética.

2. Proyecto o informe suscrito por técnico competente, con un presupuesto desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables (y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables) y detallado por unidades de obra, acompañado de un plano de situación.

3. Que disponga, o esté tramitando, la correspondiente Licencia Municipal de obras, o se acredite la obligación de ejecución de las mismas, o adquieran el compromiso escrito de su solicitud en el supuesto de obtención de ayudas, siempre en los mismos términos de aquella.

4. Conste acuerdo válido de la Junta de propietarios en el que se comprometan a la ejecución de las obras si reciben la subvención.

5. Aporten aprobación del presupuesto, en el caso de no superar la cuantía de 40.000 euros, según el art. 31 de la LGS. O, aporte la aprobación del presupuesto, si supera la cuantía de 40.000 euros, entre al menos, tres ofertas/presupuestos solicitados, para contratar las obras con la empresa constructora, cuya elección como más ventajosa se realice según los criterios de valoración aprobados por la Comunidad (relativos al precio, menor plazo, etc.). En caso de que ya tengan asignada la empresa constructora, deberán incluir informe indicando las razones que lo motivaron y los criterios utilizados.

6. No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén pendientes de justificar subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones se hubiera realizado o no.

Las subvenciones concedidas por la Ciudad de Ceuta en este programa (Plan estratégico de subvenciones de núcleos urbanos de Ceuta) serán incompatibles con otras ayudas de la Ciudad de Ceuta como órgano concedente para la misma actuación y proyecto. Así mismo, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

B. Los edificios susceptibles de recibir subvenciones cumplirán los siguientes requisitos:

1. Estar situado en el término municipal de Ceuta y tener la antigüedad determinada en la convocatoria o en el Área de Rehabilitación Preferente delimitada por la Consejería de Fomento y Turismo.

2. Tener como uso característico el residencial.

3. Ser de titularidad privada.

Únicamente se admitirá una solicitud de subvención por referencia catastral del inmueble.

6. ENTIDAD COLABORADORA

A los efectos establecidos en el art. 12 de la Ley 38/2003, la sociedad EMVICESA, actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente en la gestión de la subvención, conforme a los términos del acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES.

7.1. Según el tipo de actuación:

ACCESIBILIDAD


-Con instalación o sustitución de ascensor - 10 puntos
-Sin instalación o sustitución de ascensor - 8 puntos


EFICIENCIA ENERGÉTICA


-Intervención en fachadas y cubiertas - 6 puntos
-Intervención en fachadas o en cubiertas - 4 puntos


ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN


-Actuaciones de conservación - 3 puntos


En caso de tratarse de obras que contemplen distintas actuaciones, el presupuesto deberá presentarse desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables.

7.2. Según la antigüedad del edificio:

Más de 25 años - 1 puntos

Más de 30 años - 2 puntos

Más de 35 años - 3 puntos

Más de 40 años - 4 puntos

Más de 45 años - 5 puntos


7.3 Según el presupuesto de la actuación por vivienda:

Más de 15.000 € por vivienda - 5 puntos
Más de 10.000 € por vivienda - 4 puntos
Más de 5.000 € por vivienda - 3 puntos
Más de 3.000 € por vivienda - 2 puntos

7.4 Como criterio de desempate se considerarán, en primer lugar, el mayor importe de las actuaciones subvencionables por actuaciones de accesibilidad, que incluyan instalación o sustitución de ascensor. De mantenerse el empate, el mayor importe de las actuaciones de accesibilidad subvencionables sin instalación o sustitución de ascensor. En caso de continuar el empate, se procederá con el orden de actuaciones recogidas en el apartado 7.1, aplicando como criterio de desempate el mayor importe

8. CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES

Los criterios de valoración darán como resultado una prelación de solicitudes, de mayor a menor puntuación. Por dicho orden, el importe de la subvención podrá alcanzar las siguientes sumas, con el límite del 100% de los gastos subvencionables:

a. Para actuaciones de conservación: hasta 4.000 € por vivienda.
b. Para actuaciones que incluyan obras de mejora de la eficiencia energética: hasta 7.000 € por vivienda.
c. Para actuaciones que incluyan obras de mejora de la accesibilidad: hasta 10.000 € por vivienda.

Las cifras señaladas podrán incrementarse un 25% en los siguientes casos:

- Viviendas cuya unidad familiar residente perciba ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.
- Vivienda en la que resida (con certificado de empadronamiento) una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

9. GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, los costes directamente relacionados con las actuaciones de rehabilitación objeto de la solicitud de ayudas previstas en la convocatoria, que incluirán:

• El presupuesto de contrata. El presupuesto subvencionable está constituido por el PEM, Gastos Generales y Beneficio Industrial. Los impuestos, tasas y tributos no son subvencionables.

• Honorarios de técnicos facultativos por informe, proyecto, visado colegial, en su caso, dirección de obras y estudio, o estudio básico, de seguridad y salud, y otros estudios previos necesarios.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, previamente al compromiso de ejecución de la actuación objeto de subvención, de conformidad con el art. 31 de la LGS. (Cuando el importe del gasto subvencionable no supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, será suficiente con una oferta).

La subvención no podrá superar en ningún caso el 100% de los gastos indicados anteriormente, considerando, en su caso, las ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados.

10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a la tramitación regulada en estas bases, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La convocatoria se hará pública mediante el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, con remisión de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La tramitación de la licencia de obras, preceptiva para los trabajos subvencionados, seguirá el procedimiento previsto en el negociado correspondiente y separado del de concesión de estas ayudas.

Se atenderá especialmente a que el contenido y alcance de la referida licencia de obras se corresponde con los términos, conceptos e importes de las obras, con los que se incluyen en la solicitud de la presente subvención.

Si, excepcionalmente, se diera el caso de que las obras no requiriesen licencia de obras expresa, porque éstas se ejecutaran por algún mandato impuesto por terceros, éste hecho deberá acreditarse debidamente. Así como también, si procede, la innecesariedad de dicha licencia de obras, expedida por la Consejería de Fomento y Turismo.

11. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el Modelo de SOLICITUD DE AYUDA A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES PRIVADOS y sólo podrán presentarse, a los efectos del art. 16.8 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

• Preferentemente, por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta: sede.ceuta.es, hasta las 23.55 del día de finalización de plazo. SEDE ELECTRÓNICA > TRÁMITES > EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (EMVICESA) > SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PRIVADOS.

• De forma presencial, en el Registro de EMVICESA dentro del plazo de señalado en el anuncio de publicación de la convocatoria y hasta las 13.00 horas del día de finalización del plazo.

El plazo de presentación será de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, que se insertará igualmente en la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta.

La tramitación de la solicitud generará un número de expediente asociado, que será el único expediente por el cual se deberá incorporar toda aquella documentación relacionada con la solicitud correspondiente.

La presentación de solicitud de subvención implica para los solicitantes, sus representantes legales o cualquier persona cuyos datos se reflejen en la solicitud, debidamente acreditada, su autorización a la Ciudad de Ceuta a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, en caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la Ley de protección de datos ante la Consejería de Fomento y Turismo, órgano instructor de estas ayudas económicas.

Si se actúa en representación legal del solicitante para la presentación de solicitudes, la incorporación de nueva documentación al expediente creado, así como toda aquella gestión y relación que se mantenga, en este caso, con EMVICESA, la acreditación deberá atenerse a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, o cualquier otro medio válido en derecho.

En el marco concreto de la citada convocatoria, la solicitud y gestión documental de dicho expediente se entenderá tramitado por el titular, ya sea persona física o jurídica, o por su representante legal, en su defecto. Esta representación legal, en virtud del art. 5 de la Ley 39/2015, y en aras de dotar de garantías al procedimiento, se podrá realizar a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, REA, a través de la plataforma “@PODERA” sede.administracion.gob.es/apodera, y su activación, en el seno de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de MIS APODERAMIENTOS. Todo ello, sin menoscabo de otros medios de representación válidos en derecho.

De cualquier modo, la solicitud habrá de ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Datos del solicitante: CIF de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades.

2. Datos identificativos y de contacto del representante y documento en vigor que acredite la representación legal.

3. Certificado de los acuerdos de la comunidad emitidos y firmados por su Secretario y/o administrador, con el visto bueno del Presidente, (MODELO 2) en el que se reflejen los siguientes requisitos:

a. El acuerdo para solicitar la subvención al amparo de la convocatoria, con relación de los propietarios, número total de viviendas y locales que integran el edificio e indicación de la cuota de participación correspondiente a cada uno.

b. Aprobación de la designación de Presidente, Administrador y/o Secretario de la comunidad de propietarios o agrupación y, en su caso, de un representante legal, con capacidad de solicitar la subvención en nombre de la comunidad.

c. Compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención, adoptados válidamente en los términos de la LPH.

d. Aprobación del presupuesto seleccionado, siendo, entre al menos, tres ofertas disponibles, si supera la cuantía de 40.000 euros. En caso de no haber escogido la más baja, se expondrán los motivos de la elección, con criterios de eficiencia y economía. (Cuando el importe del gasto subvencionable no supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, será suficiente con una oferta).

e. Datos acreditativos de las circunstancias previstas en la base 8 para el incremento del 25% de la cuantía de las subvenciones por vivienda: ingresos/discapacidad.

4. Datos del edificio o inmueble a rehabilitar: dirección y referencia catastral.

5. Datos de la actuación:

Proyecto o informe suscrito por técnico competente, con un presupuesto desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables (y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables) y detallado por unidades de obra, acompañado de un plano de situación.

No será subsanable la documentación técnica a que se refiere este punto 5 de la base nº 11, de forma tal que, si dicha documentación técnica no se presenta junto a la solicitud del MODELO 1, la solicitud será automáticamente excluida.

6. Declaración responsable relativa a la percepción de subvenciones de otras administraciones públicas, de no estar incursa en causa de exclusión del art. 13 de la LGS, junto a la autorización para recabar en su caso, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social.

7. Datos de la cuenta bancaria abierta a nombre de la comunidad validada por la entidad financiera.

Las solicitudes y documentación que deben acompañarla serán automáticamente excluidas cuando se presenten fuera del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la documentación que se presente en el plazo de subsanación.

La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada, debiendo el representante suscribir bajo su responsabilidad las siguientes declaraciones:

• Declaración de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de solicitud incluirá la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia tributaria estatal, del Organismo Autónomo de Servicios tributarios de Ceuta, Seguridad Social o Administración pública competente. En caso de que no se preste el consentimiento o este sea revocado, el solicitante deberá aportar los citados certificados.

• Declaración de no hallarse incurso en ninguna causa que impiden la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones públicas y de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en su caso.

• Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el mismo objeto que superen el coste real de la actuación. En su caso, se hará mención expresa a la cuantía, así como órgano o entidad ante la que se ha presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

• Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta, sus organismos públicos o entes instrumentales, a presentar solo en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones en convocatorias anteriores.

12. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La instrucción del procedimiento corresponde a la Consejería de Fomento y Turismo o la que ostente la competencia en materia de vivienda. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Consejo de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del Consejero de Fomento y Turismo.

A los efectos de los artículos 22 y ss de la Ley 38/2003, se constituye una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

◦ Dos técnicos designados por la Consejería de Fomento y Turismo, siendo, al menos, uno de ellos, arquitecto.

◦ Arquitecto de EMVICESA, o en su defecto, técnico designado por la Consejería de Fomento y Turismo.

A efectos de levantar acta de la valoración, asistirá un empleado del Departamento jurídico de la entidad colaboradora en funciones de Secretario, designado al efecto.

13. COMPROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, SUBSANACIÓN, VALORACIÓN Y PROPUESTA

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la entidad colaboradora EMVICESA revisará la documentación aportada a efectos de determinar si está completa. Dicha revisión se llevará a cabo por los Jefes de negociado de Patrimonio y Contratación, o persona designada por delegación, en su ausencia. Si la instancia estuviera incompleta o la documentación requiriese de mejora o aclaración, la entidad colaboradora requerirá al interesado para que se subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y el OASTCE no podrá ser subsanado.

Las solicitudes presentadas en plazo y forma con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluadas conforme a los criterios de valoración establecidos, deberá emitir acta/informe en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes, así como la cuantía de la subvención resultante conforme a los porcentajes establecidos.

El Consejero de Fomento y Turismo, a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución o denegación, que podrá ser:

• Provisional: debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados e insertarse en la web de EMVICESA y de la Ciudad www.ceuta.es para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

• Definitiva: cuando se prescinda del trámite de audiencia, al no existir en el procedimiento ni haberse tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, publicándose en el portal de transparencia de la Ciudad de Ceuta, y la web de EMVICESA para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los solicitantes propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de no verificarlo dentro de plazo, se entenderá que no acepta la subvención.

La aceptación habrá de ser firmada por el solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, conforme a derecho, y según el modelo que se incluya en la convocatoria.

14. RESOLUCIÓN

El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta dictará la resolución definitiva,
que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la
cuantía y la mención expresa de la actuación subvencionada.

Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el importe de la subvención y el porcentaje que representa sobre la actuación subvencionable, así como las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

Igualmente, se incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención del solicitante o solicitantes siguientes a aquel en su orden de prelación, hasta el límite del crédito presupuestario disponible.

El órgano concedente comunicará esta opción a los solicitantes interesados, instándoles a aceptar o rechazar la subvención, cumplimentando el MODELO 4, y, para lo cual dispondrán de en un plazo improrrogable de cinco días hábiles. Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar el beneficiario cualquier modificación al mismo. Conforme a lo previsto en el art. 17.3.l) de la LGS y 86 del Reglamento RD 887/2006 de 21 de Julio, aquellas modificaciones o alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, no podrán dar lugar a la modificación de la resolución. El órgano concedente tampoco podrá autorizar las que modifiquen los criterios de valoración aplicados para la concesión, siendo únicamente susceptibles de autorización las que no alteren el resultado obtenido en aplicación de dichos criterios ni afecten a derechos de terceros.

La concesión de una subvención, al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte de la Ciudad de Ceuta de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

La documentación relativa a las actuaciones que no resulten subvencionadas podrá ser retirada de las dependencias de EMVICESA, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Transcurrido dicho plazo, EMVICESA no vendrá obligada a la custodia de la misma.

15. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de diez meses computados a partir del día siguiente de la finalización de cada plazo de presentación de solicitudes de subvención previsto en de esta convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015 de PACAP.

16. PUBLICIDAD

La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, el portal de transparencia de la Ciudad de Ceuta y la web de EMVICESA como entidad colaboradora. Así mismo, se publicará en la BDNS las subvenciones concedidas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOCCE, conforme a lo dispuesto en el art. 123.1 de la Ley 39/2015.

17. PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

El plazo para iniciar las actuaciones será de dos meses desde la notificación de la concesión definitiva de la subvención. En el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, el plazo será de dos meses a partir de esta obtención.

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en la resolución de concesión, estableciéndose un máximo de veinticuatro meses, que podrá incrementarse en seis meses si por causas ajenas al beneficiario, la licencia de obras no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud. El plazo de ejecución será ampliable igualmente por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, razones climatológicas o huelgas que afecten al desarrollo de las obras y por el tiempo imputable a dichas razones.

Las obras podrán haberse iniciado durante el año en el que se produce la convocatoria y antes de la apertura de la misma, siempre que no se encuentren finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá por fecha de inicio y terminación de las obras la que conste en el Certificado emitido por técnico competente al efecto.

18. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actuaciones que sean objeto de
subvención. Dicha participación se hará constar mediante la colocación de forma visible en el exterior del edificio objeto de rehabilitación, del cartel conforme a las características recogidas en MODELO 5 de la convocatoria.

b) Obtener la licencia municipal, o se acredite la obligación de ejecución de las mismas, siempre en los mismos términos de aquella, y realizar las obras objeto de subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determina la
concesión de la subvención.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social, así como asumir el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias, vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición
cuando proceda de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad
Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación
contractual entre empleado y empleador.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano
concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento,
que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un
expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las
cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de subvenciones.

h) Justificar los gastos efectuados en los plazos fijados en la resolución.

i) Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art, 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Para cumplir con las citadas obligaciones, y continuar con la tramitación, así como toda gestión y participación relacionada con el expediente, presentación de documentación, comunicación, justificación, y registro posterior, se hará:

• Preferentemente, por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta: sede.ceuta.es, SEDE ELECTRÓNICA > MI CARPETA > MIS EXPEDIENTES > seleccionar el expediente, cuyo Trámite será SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PRIVADOS, para agregarla en > INCORPORAR NUEVA DOCUMENTACIÓN AL EXPEDIENTE.

• De forma presencial, en el Registro de EMVICESA, dando cuenta del NÚMERO DE EXPEDIENTE ASOCIADO, que vendrá reflejado en el “Recibo de presentación” generado en el momento de la solicitud inicial, a modo de “Justificante de registro de entrada”.

19. CONTROL FINANCIERO DE LA SUBVENCIÓN

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención
de la Ciudad de Ceuta, en los términos recogidos en el art. 44.2 de la Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes conforme a las infracciones y sanciones recogidas en el Capítulo I del Título IV de la citada Ley.

20. PAGO DE LA SUBVENCIÓN. ANTICIPOS.

Por regla general, el pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del solicitante, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, una vez justificado el gasto subvencionado de acuerdo con lo previsto en este apartado, con la presentación de los documentos de la actuación y certificaciones suscritas por técnico facultativo y contratista, con el visto bueno del Arquitecto o Arquitecto Técnico designado por la Consejería de Fomento y Turismo.

No obstante, podrá realizarse un pago anticipado de hasta el 90 por 100 de las subvenciones concedidas y siempre que se hubiera comunicado por el beneficiario el inicio de la ejecución de las actuaciones, mediante los siguientes documentos:

• Proyecto visado (donde el importe del Presupuesto de Contrata, PEC de éste deberá coincidir con el importe, PEC contenido en la solicitud de la subvención).

• Licencia municipal de obras (donde el importe del Presupuesto de Ejecución Material, PEM, deberá coincidir con el PEM del proyecto visado), o documento que la sustituya, si procede.

• Acta de inicio de obras suscrito por técnico competente, y comprobado mediante visita técnica. Junto con el Acta de inicio de obras, se adjuntará fotografía que acredite la colocación del cartel contenido en el MODELO 5 de la presente convocatoria.

• Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte del beneficiario.

En caso de modificaciones de la actuación autorizadas por el órgano concedente, se producirá la rectificaron del acto administrativo de disposición de fondos, consistente en ajustar el importe de la subvención en función al de la actuación ejecutada y justificada. Las alteraciones de las condiciones de la subvención que no hayan sido autorizadas por el órgano concedente, tendrán el tratamiento dispuesto en el art. 86 del Reglamento 887/2006 de 21 de Julio, de la LGS.

21. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de UN MES desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

Conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta de 25 de enero 2019, la justificación de la subvención, atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, se realizará conforme a la Guía de Subvenciones y sus Anexos.

La justificación de la subvención recibida se realizará a tenor de las Instrucciones para la justificación de subvenciones publicada en la página de la Ciudad de Ceuta > Documentos > Guía de Subvenciones > Justificación.

https://www.ceuta.es/ceuta/documentos/secciones/guía-de-subvenciones/37-paginas/paginas/institucionales/3537-guia-de-subvenciones-justificacion

Para ello, se deberá aportar la documentación que a continuación se describe haciendo uso de un soporte de almacenamiento externo, memoria USB Pendrive, que contendrá, de manera consolidada, los anexos, y documentación, siguientes:

Anexo I. Declaración responsable. Rendición de cuenta justificativa.

Anexo II. Memoria de actuación.

Acompañará Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. A tal fin, junto a la Memoria que se recoge en el Anexo II de la Guía, atendiendo al guión y adaptada a las circunstancias específicas del objeto de la subvención, presentarán la siguiente documentación:

• Certificado final de obras firmado por técnico competente y visado, y;

• Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.

• Y, cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a la justificación deberán presentar las facturas y sus correspondientes extractos bancarios correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.

Además, y atendiendo a lo dispuesto en la citada guía, y en base a la naturaleza de las actuaciones subvencionables contenidas en la presente convocatoria, se tendrá en cuenta, en el apartado 7.2., lo descrito en “Gastos de ejecución de obras”.

• Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, previamente al compromiso de ejecución de la actuación objeto de subvención, de conformidad con el art. 31 de la LGS. En cambio, cuando el importe del gasto subvencionable no supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, será suficiente con una oferta.

• Proyecto de obra o rehabilitación.

• Certificación/es y su/s correspondiente/s factura/s.

• Acta final de recepción.

• Extractos bancarios de todas las facturas presentadas anteriormente, bien sean de las certificaciones de obra presentadas, así como de la redacción del proyecto, y las correspondientes a la finalización de obra. Dichos extractos bancarios harán referencia expresa a la factura de que se trate.

Con todo ello, la entidad colaboradora tramitará diligencia, suscrita por el órgano instructor (Consejero de Fomento y Turismo), acreditativa del cumplimiento de los fines para los que la subvención fue otorgada, conforme al art. 15 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.

La Intervención de la Ciudad de Ceuta comprobará que obra en el expediente remitido por la Consejería toda la documentación mencionada, al objeto de generar el documento contable para la realización del pago.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación subvencionada.

El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.

Anexo III. Memoria económica y relación clasificada de gastos e inversiones:

La Memoria económica consistirá en el Anexo III, en formato PDF y formato EXCEL, que reflejará todos los gastos subvencionables en los que se haya incurrido, debiendo rellenar las correspondientes celdas. A dicho Anexo III se le adjuntarán todas las facturas que irán relacionadas, según orden reflejado en el mismo, con su correspondiente extracto bancario.

Así mismo, y respecto de las facturas emitidas por los arquitectos, o arquitectos técnicos, redactores del proyecto de obra o rehabilitación, deberán también ir acompañadas del original, o copia compulsada, de los modelos 111 y 190, de la AEAT, de ingreso por retenciones de IRPF, a tenor de lo expuesto en el apartado 7.1.2. de la referida Guía de subvenciones.

• Justificantes de gastos de la actuación subvencionadas, consistentes en facturas y documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.

• Justificantes de pago: Todos los justificantes de pago que se presenten deberán ir acompañados de su extracto bancario acreditativo del cargo efectuado en la cuenta bancaria del beneficiario, unidos a su correspondiente factura.

• Sólo se admitirá el pago en metálico por importe inferior a 100 €. El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor.


22. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento
extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.

Esta proporción vendrá establecida en el certificado emitido por el técnico responsable de las obras, mediante la expresión del porcentaje de obra ejecutada a la fecha de finalización del plazo para la realización de la misma. Este certificado irá acompañado de la certificación de obra ejecutada en dicha fecha.

23. RÉGIMEN JURÍDICO RELATIVO AL REINTEGRO DE SUBVENCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley General de Subvenciones y su correlativo del Reglamento general de Subvenciones, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma ley y 102 de su Reglamento. No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

Dirección:

EMVICESA - Departamento Patrimonio.

C/ Ingenieros s/n - Edificio Ceuta Center, Planta 2ª
Teléfono: 956.51.44.54 / 57 
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Horario de atención personalizada:10 a 13 h. de lunes a viernes

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