Estatutos Sociales

TITULO PRIMERO

Artículo 1º
Por acuerdo plenario del Ilustre Ayuntamiento de Ceuta, se constituye una Sociedad Privada Municipal, cuyo capital es íntegramente de titularidad pública, bajo la denominación de Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A., EMVICESA, que a partir de la de la aprobación de los presentes estatutos adoptará la forma de la Sociedad Anónima. La Sociedad tiene su domicilio en C/ Ingenieros s/n, edificio Ceuta Center 2ª planta.

Esta sociedad, en aplicación del articulo 85 ter de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.

EMVICESA tiene la condición de medio propio personificado de la Ciudad de Ceuta, dependiendo funcionalmente de la Consejería de Fomento o de aquella del Gobierno de la Ciudad que ostente en cada momento, la competencia en materia de vivienda.

Artículo 2º
La finalidad general de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta es llevar a cabo la competencia en materia de vivienda que la Ciudad de Ceuta ostenta en virtud del art. 21 del Estatuto de Autonomía, así como la gestión y la ejecución de cuantas actividades y obras pueda encargarle la Ciudad de Ceuta, dentro de su objeto social.

Artículo 3º
El objeto social de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta comprende las siguientes actividades:

a) El estudio, promoción y construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública o de cualquier otro tipo sin limitación, aplicando al efecto sus fondos propios o cualesquiera otros que obtenga para dicha finalidad, asumiendo además los convenios para la construcción de viviendas que autorice la legislación aplicable, así como locales de negocio y edificaciones, obras de construcción de todo tipo, contratas de obras públicas o particulares; contratos de ejecución de obras y servicios, obtención y explotación de concesiones de servicios públicos y de cualquier otra clase de adquisición, uso, arrendamiento, venta y enajenación por cualquier titulo de suelo, edificaciones, pisos y locales y construcciones de todo género.

La adquisición, cesión, permuta, uso, arrendamiento y enajenación de fincas, terrenos y solares, su parcelación y urbanización.

La promoción, constitución y administración de comunidades de propietarios, cooperativas, o cualquier otra forma de asociación o sociedad con fines de edificación y urbanización.

b) Administrar, conservar, mejora e inspeccionar, las viviendas, fincas, conjuntos urbanísticos o terrenos adquiridos por su cuenta, o que les sean transferidos por el Estado, el Municipio o a la Ciudad de Ceuta.

c) Selección de los adjudicatarios de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

d) Elaborar proyectos, contratar y adjudicar toda clase de obras y ejecutar en nombre propio o de la Ciudad de Ceuta, cuantos encargos, obras y servicios se puedan desarrollar en relación con las infraestructuras, urbanización y dotaciones necesarias para el interés público, así como la gestión de las figuras de planeamiento urbanístico que pueda encargarle la Entidad Local; Protección y gestión del patrimonio histórico y promoción y gestión de viviendas de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, así como conservación y rehabilitación de la edificación.

e) La ejecución de los encargos que los poderes adjudicadores de la Ciudad de Ceuta puedan conferirle en el ámbito de su objeto social, que serán de ejecución obligatoria para EMVICESA y tendrán con carácter general el siguiente régimen:

1. El poder adjudicador de la Ciudad de Ceuta que realiza el encargo deberá detallar el objeto de la prestación que se encarga, la naturaleza y el alcance de la misma, su presupuesto y el plazo. La compensación tarifaria por la prestación se establecerá por referencia a las tarifas aprobadas por la Ciudad de Ceuta, atendiendo al coste real de la actividad objeto del encargo.

El encargo irá acompañado de las instrucciones y documentación que sean necesarias para llevarlo a cabo de forma eficaz, junto con los mecanismos de control y seguimiento, en su caso, así como la designación de la persona o personas de contacto, al fin de agilizar y facilitar el desempeño del encargo.

2. El/La titular de la Consejería de Fomento o el/la competente en materia de Vivienda, verificará la idoneidad de EMVICESA para la realización del encargo de conformidad con su objeto social. La formalización del encargo deberá ser publicada conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Los negocios jurídicos que se celebren con motivo del encargo estarán sometidos a dicha Ley en los términos que, conformw a la misma, sean procedentes. Como instrumento de gestión directa, de derecho privado y capital íntegramente de titularidad pública, el importe de las prestaciones EMVICESA deba contratar con terceros no estará sujeto al límite del 50 por ciento.

3. Realizada la prestación objeto del encargo, EMVICESA remitirá al poder adjudicador un informe en el que se describan las tareas realizadas y el resultado de las mismas, para su control y recepción.

No podrán ser objeto de encargo o encomienda aquellos actos que impliquen ejercicio de autoridad, ni aquellas facultades reservadas a funcionarios públicos.

Se establece la imposibilidad para EMVICESA de participar en las licitaciones públicas convocadas por la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 4º
La Empresa Municipal de la Vivienda en Ceuta, tendrá una duración de cincuenta años.

TITULO SEGUNDO

Del capital de la emisión de obligaciones.

Artículo 5º
El capital social, será de 3.029.101,01€, desembolsado en su integridad.

Artículo 6º
El número de acciones en que se divide el capital de la sociedad será de seis mil.

Dichas acciones serán de carácter nominativo, extendiéndose en libros talonarios; que tendrán un valor nominal cada una de 504.850,147 € y pertenecerán a una misma serie.

Artículo 7º
Los artículos representativos de las acciones de la Sociedad serán autorizados con las firmas del Presidente y el Secretario del Consejo de Administración en la forma y condiciones que determina el artículo 53 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Si antes de cualquier emisión de acciones se expidieran resguardos provisionales, se hará constar en ellos el nombre de accionista, así como los requisitos señalados para los títulos representativos de las acciones.

Tanto las acciones como los resguardos provisionales, reunirán los requisitos que para ello exige el artículo 54 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 8º
La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye de forma ineludible los siguientes derechos:

• Participar en el reparto de las ganancias sociales.
• El derecho de preferente suscripción y votar en Juntas Generales.

Artículo 9º
La Sociedad podrá aumentar o reducir su capital social conforme a las disposiciones legales vigentes.

La Junta General determinará las condiciones en que ha de hacerse cada nueva ampliación o reducción.

Artículo 10º
La Sociedad podrá, por acuerdo de la Junta General, y a propuesta del Consejo de Administración, emitir obligaciones hipotecas o no, con el interés, plazo de reembolso y demás condiciones que la Junta determine y dicho Consejo proponga.

Artículo 11º
La Junta General, a propuesta del Consejo de administración nombrará al Comisario Presidente del Sindicato de Obligacionistas, que habrá de constituirse como trámite previo a la emisión o emisiones que se acuerden.

El importe total de las obligaciones en circulación, de cualquier clase, no excederá del importe del capital social desembolsado.

TITULO TERCERO

Organos de la Sociedad.

Artículo 12º
La Dirección y Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda estará a cargo de los siguientes órganos:

A) La Junta General
B) El Consejo de Administración
C) El Gerente

De la Junta General

Artículo 13º
La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y estará constituido por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, cuando sea convocado expresamente con tal carácter. Serán Presidente y Secretario de la Junta General, el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Secretario General de la misma.

Artículo 14º
El funcionamiento de la Junta en cuanto al procedimiento y adopción de acuerdos, se regirá por los preceptos correspondientes de la Ley de Bases de Régimen Local y demás disposiciones vigentes.

Corresponderá la intervención de la Empresa al Interventor de Fondos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con las mismas funciones que la legislación local le atribuye.

Artículo 15º
La Junta General, debidamente convocada, se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre, en el día y hora que determine el Presidente, a propuesta del Consejo de Administración, para censurar la gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales, informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, resolviendo sobre los asuntos de su competencia que el Presidente decida incluir en el orden del día.

Artículo 16º
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario a petición del Consejo de Administración, o en cualquiera de los casos previstos en la vigente legislación local.

Artículo 17º
A la Junta General asistirán, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo que no formen parte de la misma y el Gerente.

Artículo 18º
Corresponde a la Junta General:

A) Nombrar el Consejo de Administración, así como acordar su ratificación o renovación

B) Modificar los Estatutos

C) Aumentar o disminuir el Capital Social

D) Emitir obligaciones

E) Aprobar las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados

F) Las demás que la Ley de Sociedades Anónimas le atribuya a la Junta General.

Artículo 19º
De cada reunión de la Junta General se extenderá Acta que será aprobada en los términos y forma que adopten las de las Sesiones del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Dichas Actas se inscribirán en un libro especial de Actas de la Junta General de la Sociedad, con la firma del Presidente y del Secretario.

Los acuerdos, una vez aprobados y aprobada el Acta, serán ejecutivos, salvo la disposición legal.

Del Consejo de Administración.

Artículo 20º
El Consejo de Administración se compondrá de siete miembros que serán nombrados por la Junta General. No será necesaria la condición de miembro de la Asamblea para ser nombrado miembro del Consejo de Administración.

Artículo 21º
La designación de los miembros del Consejo se realizará por la Junta General, por períodos de 4 años, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados como miembros de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, perdieran tal condición.

Artículo 22º
1. El Presidente del Consejo será elegido por éste de entre sus miembros mediante la correspondiente votación, resultando elegido Presidente el candidato que obtenga un mayor número de votos. En caso de empate, éste se resolverá en la forma que acuerde la Junta General de la Sociedad.

2. El Vicepresidente del Consejo de Administración, que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o abstención legal, será elegido siguiendo el procedimiento establecido para la elección del Presidente del Consejo.

3. Será Secretario del Consejo de Administración el Secretario General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a quién competerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal a los distintos órganos de la Sociedad, conforme a las normas vigentes. Deberá asistir a las reuniones de los órganos colegiados, con voz y sin voto, elaborar las actas y certificar los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.

Artículo 23º
El Consejo celebrará sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses y extraordinario siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten tres Consejeros.

Artículo 23º bis
Cuando se constituya una nueva Asamblea de la Ciudad, procederá la celebración de una Junta General Extraordinaria, a efectos de renovación del Consejo de Administración.

Artículo 24º
1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurra a la sesión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros concurrentes a la sesión.

Artículo 25º
El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades para la gestión de los negocios de la Sociedad y su representación en todos los asuntos pertenecientes al giro o tráfico de la Empresa. A dicho fin, podrá incluso enajenar, gravar e hipotecar o ejecutar todos o cualesquiera actos de riguroso dominio y libre disposición, incluso respecto de inmuebles así como transigir cuestiones, o someterlas a arbitraje de derecho o de equidad, comparecer en juicio ante toda clase de Tribunales o Autoridades, siempre que tales actos no se hallen especialmente reservados por la Ley de la competencia de la Junta General.

Artículo 26º
Constituye la competencia del Consejo de Administración:

A) El gobierno y gestión superior de la Empresa.

B) El nombramiento del Gerente, y designar al personal con categoría de Jefe de Servicio o Superior, fijando los derechos y obligaciones de sus respectivos cargos.

C) Aprobar la plantilla.

D) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros.

E) Formular las cuenta anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados en su caso.

F) Acordar sobre el ejercicio y desistimiento de acciones y cuantas materias no estén expresamente reservadas a la Junta General, al Presidente o al Gerente.

Artículo 27º
El Consejo de Administración podrá delegar parcialmente las facultades que le competen, en una o varias Comisiones, compuestas del número de Consejeros que juzgue conveniente, fijando sus atribuciones u otorgar las delegaciones que estime pertinentes en cualquier vocal del Consejo. Según lo determinado en el artículo 141.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La delegación permanente de alguna facultad del Consejo requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y será siempre por tiempo determinado, salvo renovación.

Artículo 28º
El Presidente del Consejo de Administración, será considerado como Presidente de la Sociedad y a él corresponderá velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo al cual representa permanentemente con los más amplios poderes, pudiendo adoptar en circunstancias especiales, las medidas que juzgue conveniente a los intereses de la Sociedad.

La ordenación de pagos debidamente justificados, corresponde a la Presidencia, pudiendo delegar estas competencias en el Gerente, previa fiscalización de la intervención.

Le corresponde la alta inspección de los servicios y llevará la firma social, pudiendo delegar estas competencias en el miembro del Consejo de Administración que expresamente a tal efecto designe, con la aprobación del Consejo de Administración.

Del Gerente.

Artículo 29º
El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración.

Artículo 30º
El Gerente tendrá las siguientes facultades:

• Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
• Dirigir e inspeccionar los servicios
• Representar administrativamente a la Empresa
• Las demás que el Consejo le confiera.

Artículo 31º
El Gerente asistirá para informar con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta General, Consejo de Administración y Comisiones delegadas del mismo.

TITULO CUARTO

De las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación de resultado.

Artículo 32º
Las cuentas anuales e informe de gestión, deberán ser revisados por Auditores de Cuentas. Las personas que deben ejercer la auditoria de cuenta, deberán ser nombradas por la Junta General antes de que termine el ejercicio por auditar, por un período de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 9 años.

TITULO QUINTO

De contabilidad o balance.

Artículo 33º
La contabilidad de la Empresa se ajustará en su confección normas vigentes en materia mercantil.

Los presupuestos, cuentas y programas de la Empresa deberán publicarse como anexos de los específicos de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a efectos de su posterior remisión al Ministerio de Hacienda.

Artículo 34º
El ejercicio social empezará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Cada año, con relación al día 31 de diciembre, el Consejo formulará, dentro de los tres primeros meses, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, que deberán ser redactados conforme se prescribe en el capítulo séptimo de la Ley de Sociedades Anónimas, y se someterán para su aprobación o reparos a la Junta General Ordinaria.

Artículo 35º
Las cuentas anuales y el informe de gestión, serán revisados por Auditores de Cuentas en el supuesto previsto en el artículo 203 y 181 de la Ley de Sociedades Anónimas cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.

Artículo 36º
En el caso de existir beneficio, habrá de invertirse íntegramente en mejoras y ampliación que redunden en bien del Servicio Público que se presta, una vez dado cumplimiento a lo preceptuado sobre fondo de reserva en la Ley de Sociedades Anónimas.

TITULO SEXTO


De la disolución o liquidación de la Sociedad.

Artículo 37º
La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la Legislación Local vigente, en la Ley de Régimen Jurídico de la Sociedades Anónimas, por acuerdo de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y por el transcurso del plazo de cincuenta años a que se refiere el artículo cuarto de los Estatutos.

Artículo 38º
En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión liquidadora, con un número impar de miembros, integrada por los componentes del último Consejo de Administración y las personas que la Junta elija.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrado sus reuniones anuales, y cuantas extraordinarias fuere conveniente convocar conforme a las disposiciones en vigor, terminada la liquidación de los derechos y obligaciones resultantes, pasarán a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

DISPOSICION FINAL

 Con carácter general, son de aplicación los preceptos correspondientes de la Ley de Sociedades Anónimas y Legislación del Régimen Local.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 PRIMERA

Por excepción el primer ejercicio social comenzará el día de la firma de la escritura de constitución y terminará el 31 de diciembre del mismo año.

 

SEGUNDA

Los representantes de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en los órganos de dirección de la Empresa, salvo caso de remoción en su designación, tendrán un período de actuación hasta tanto sea elegida una nueva Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

DISPOSICION ADICIONAL

 En cualquier momento, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, podrá transformar esta Sociedad Mercantil, legalmente constituida, cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la Entidad Local, trasfiriendo a otros Entes Públicos o Privados, hasta un límite máximo de la tercera parte de las acciones.

Enlaces Relacionados

Image
Image
Image
Image
Image
Image
Uso de las Cookies
Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.