Subvenciones Abiertas

Convocatoria Pública para la Concesión directa de Subvenciones en la Ciudad Autónoma de Ceuta, destinadas a la Rehabilitación de edificios residenciales que estén, o hayan estado, sujetos a algún régimen de Protección Pública

Convocatoria Pública para la Concesión directa de Subvenciones en la Ciudad Autónoma de Ceuta, destinadas a la Rehabilitación de edificios residenciales que estén, o hayan estado, sujetos a algún régimen de Protección Pública

Las Bases reguladoras específicas de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario Nº 2, de 31 de enero de 2023, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de fecha 27 de enero de 2023, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley

Etapas de la Convocatoria

Solicitud
Aceptación. Desistimiento. Reformulación
Anticipo-Justificación Subvención
Resoluciones Definitivas Aprobadas por Consejo de Gobierno
Fecha Notificación: 21-10-2024
Listado de Promociones de Viviendas que estén, o hayan estado, sujetas a algún régimen de protección pública
NUM. VIV. DENOMINACIÓN
162 Casas baratas en Morro Sur, Bda. Gral. Sanjurjo
63 Casas baratas en parcela 156, Grupo General Varela
136 Viviendas Protegidas en Barriada General Sanjurjo
10 Viviendas General Varela, en calle Sevilla
210 Viviendas Protegidas en Barriada General Sanjurjo
144 Viviendas protegidas en Grupo Alfau
56 Viviendas protegidas en Grupo Miramar
240 Viviendas protegidas en Grupo García Valiño
76 Viviendas en Barriada José Solís
60 Viviendas en Parcela 19 (Barriada Convoy de la Victoria?)
66 Viviendas en Parcela 19 (Barriada Convoy de la Victoria?)
28 VRLS en calle Molino
76 Viviendas subvencionadas en Parcela 19
140 VP en Llano de las Damas (Alférez Provisional y Pérez Serrano)
30 VRLS Falda Hacho junto bda. La Lealtad (Casas de Cáritas)
20 VRLS en calle Teniente Arrabal
8 VRLS en calles Millán Astray y Antioco
20 VRLS en carretera de Terrones (Parcela 19)
8 VRLS en Barriada Convoy de la Victoria (Parcela 19)
150 Barriada General Erquicia (Parcela 42)
150 Barriada Pedro Lamata (Parcela 19)
17 VRLS en calles Jáudenes e Independencia
10 VRL en zona portuaria
70 VRLS en Barriada General Sanjurjo (Parcela 183)
27 VRLS en calle Beatriz de Silva
200 VRL Barriada Manzanera (Parcela 163)
20 VRLS en Barriada General Sanjurjo O'Donnell
24 VRLS en calle José Santos Vilela
10 VPO en carretera de Terrones (Parcela 19)
40 VS Patronato Juan XXIII (Grupo 1 Pat. / General Carvajal)
30 VPOS en calles Falange Española y Linares (Real 95 y 97)
3 VPO en calle Góngora
33 VPOS en calle Independencia
16 VPOS en calle Fernandez
25 VPOS en avenida San Juan de Dios
24 VPOS en calles Marqués de Santa Cruz y Velarde
12 VPO en calle Independencia
24 VPOS en avenida San Juan de Dios
90 VPO en avenida Lisboa
96 VPO en Barriada Bermudo Soriano
200 VPO en carretera del Serrallo (Llano de las Damas)
42 VPO en la carretera Ceuta-Tetuán (Grupo 2 Pat. Juan XXIII)
391 VPOS Barriada José Zurrón
78 VPO en calle Molino
274 VPO en Barriada del Príncipe Alfonso (Bda. Príncipe Felipe)
6 VPOS en calle Menendez Pelayo (Villajovita)
445 VPO en carretera del Serrallo (Barriada Los Rosales)
36 VPOS en calle Beatriz de Silva 5 y 7
50 VPO en avenida Martínez Catena (Grupo 3 Pat. Juan XXIII)
806 VPOS Barriada Juan Carlos I
47 VPO en calles Gral. Yagüe y Calvo Sotelo (paseo de la Marina)
50 VPO en avenida Martínez Catena (Grupo 4 Pat. Juan XXIII)
48 VPO en Rampa de Abastos
506 VPO en Polígono Avenida de África 1ª fase
106 VPO en calle Falange Española (Real 90)
26 VPO en calles Falange Española y Echegaray
21 VPO en avenida Ejercito Español
24 VPO en avenida de Regulares y calle Mateo Álvarez
12 VPO en calle Góngora
15 VPO en calle Jáudenes
24 VPO en carretera Presa Benzú (Residencial Medinaceli)
31 VPO en Pasaje Mina
508 VPO en Polígono Avenida de África
1 VPO en calle Leandro Fernandez de Moratín
8 VPO en Pasaje Bentolila (¿Edificio Bello Horizonte?)
79 VPO en avenida de África (Residencial Don Alfonso)
4 VPO en calle Marcelo Roldan 7
78 VPO en avenida Ejercito Español (Edificio Primavera)
70 VPO en Parcela 61 Barriada San José (Residencial Galo)
107 VPO en avenida de África (Residencial Don Alfonso 2ª fase)
14 VPO en calle Alfau y Marina Española
6 VPO en calle Zorrilla
58 VPO en Monte Hacho
95 VPO en Loma del Pez
58 VPO en Bermudo Soriano
66 VPO en Miramar (Edificio RC7)
32 VPO en Miramar (Edificio RC1)
38 VPO en calles Canalejas , Machado y Alvarez
15 VPO en Rampa de Abastos
32 VPO en calles Pedro de Meneses, Solís y Millan Astray
28 VPO en Arroyo del Infierno (Playa Benitez)
20 VPO en calle Cervantes
8 VPO en calles Padre Feijoo y Genaro Lucas
31 VPO en calles Mendoza, Simoa y Teniente Arrabal
116 VPO, locales y garajes en Avda. Ejercito Español
160 VPO en Miramar (Edificios RC2, RC3, RC4 y RC5)
104 VPO en calle Capitán Claudio Vázquez
74 VPO, locales y garajes en Bda. Bermudo Soriano
108 Avenida Ejercito Español
442 Antígua Estación de Ferrocarril
168 VPO en la parcela 41 del campo exterior (Sidi Embarek)
30 VP en parcela L2A PERI Serrano Orive
193 VP en PERI Patio Páramo
206 VP en Avenida de Lisboa
37 Alojamientos Protegidos en c. Padre Feijoo (antiguas Casas del Comité)
34 VPO y garajes en parcela P3 PERI Miramar (Edificio RC6)
38 VPO y garajes en calle República Argentina (F.R. 2222)
30 VPO y garajes en calle República Argentina
81 VP en parcela SP1 E.D. Ybarrola
151 VPO en Bda. Príncipe Alfonso (solar antiguo Poblado Legionario)
60 VPOen calle Padre Feijoo (solar antiguo mercado Villajovita)
38 VPO en parcela 2M5 PERI Huerta Tellez
19 VPO en calle Calderón de la Barca (antiguas casas de maestros)
86 VPO en Monte Hacho (1ª fase)
45 VP en parcela L1A PERI Serrano Orive
225 VPO en parcela C4 PP Loma Colmenar
170 VP en parcela B2 de Loma Colmenar
317 VP en parcela C4 de Loma Colmenar

Primero. – Bases reguladoras.

Las Bases reguladoras específicas de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario Nº 2, de 31 de enero de 2023, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de fecha 27 de enero de 2023, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.

 

Segundo. – Régimen jurídico aplicable.

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por las bases reguladoras citadas en el apartado anterior, así como la que a continuación se relaciona: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta aprobado por el Pleno de la Asamblea el 14 de enero de 2005, modificado el 24 de septiembre de 2009, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

 

Tercero. – Objeto, condiciones y finalidad.

    1. La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva que se encuentren en todo el territorio de la ciudad de Ceuta y que estén o hayan estado sujetos a algún régimen de protección pública.

 

    1. Serán actuaciones subvencionables, en los términos recogidos en la bases reguladoras y siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, aquellas destinadas a mejorar el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y las de eficiencia energética de las viviendas antes descritas, siempre que se ajusten a las condiciones técnicas recogidas en la disposición sexta de las bases reguladoras y cuyos propietarios, o quien ostentaran dicha condición, cumplan con los requisitos y nivel de ingresos en aquéllas exigidos.

 

    1. Serán gastos subvencionables aquellas actuaciones que se inicien a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, o se hubieran iniciado a partir del 1 de enero de 2023 y no se encuentren finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud.

 

    1. No serán subvencionables los gastos derivados de las actuaciones ejecutadas fuera del período anteriormente establecido, salvo aquellos correspondientes a la redacción de proyectos, informes y certificados técnicos, siempre que dicha documentación haya sido válidamente emitida y suscrita en los 12 meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria y el inicio de actuaciones subvencionables cumpla con lo preceptuado en el punto anterior. Tampoco serán subvencionables los impuestos, tributos y tasas.

 

    1. Las ayudas amparadas por esta convocatoria tendrán carácter finalista y se destinarán a contribuir a la mejora y rehabilitación del parque de viviendas de la Ciudad de Ceuta, posibilitando el cumplimiento de los deberes de conservación que le corresponden a sus propietarios conservación y facilitando la mejora de las condiciones de accesibilidad y, en su caso, eficiencia energética, de los edificios donde residen.

 

Cuarto. – Financiación.

    1. La financiación de estas ayudas se sufragará con cargo al remanente existente de la previsión de ingresos y gastos de EMVICESA del ejercicio 2021 -además del resto de años anteriores-, del Capítulo VII “Transferencias de capital”, partida “Rehabilitación de Viviendas”. En aplicación de lo establecido en el art. 9.4 b) de la Ley 38/2.003 (LGS), el otorgamiento de las ayudas estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin.

 

    1. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria a conceder en el ejercicio 2023, será inicialmente de 3.197.347,81 €., comprometiéndose el gasto consignado necesariamente en la referida anualidad, habida cuenta del carácter excepcional que motiva la concesión de estas subvenciones.

 

    1. No obstante lo expuesto, se podrá ampliar el importe global destinado a la presente convocatoria si resultase insuficiente para atender las peticiones presentadas que acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en las normas reguladoras, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

 

    1. Asimismo, se prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible puedan posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito o que no hayan obtenido el total del importe máximo que en su caso hubiera podido corresponderles de existir crédito suficiente.

 

Quinto. – Procedimiento de concesión.

    1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2. c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por concurrir razones de interés público, económico y social que aconsejan su concesión inmediata. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión.

 

    1. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser entidad beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en la disposición sexta de las bases reguladoras y de esta convocatoria y, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de EMVICESA, como entidad competente para su tramitación inicial, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en que la documentación estuviera completa.

 

    1. En la medida en que no procede la comparación entre las solicitudes presentadas a los efectos de determinar las subvenciones a conceder, se podrán tramitar de forma individualizada a medida que se cuente con toda la preceptiva documentación exigida por esta convocatoria.

 

    1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en las bases que las regulan, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las entidades beneficiarias.

 

Sexto. – Entidades beneficiarias. Requisitos y exclusiones.

    1. Requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias

 

      1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Comunidades de propietarios o Agrupaciones de comunidades de edificios de viviendas, constituidas legalmente y que cumplan las siguientes condiciones:

 

  1. Proceder a realizar alguna de las actuaciones siguientes, dentro del período establecido en el apartado tercero de esta convocatoria, siendo obligatorio siempre realizar al menos las relativas a conservación:

 

    • Actuaciones de conservación. Aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

 

    • Mejora de la accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.

 

    • Eficiencia energética. Aquellas que mejoren la envolvente del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos, eficiencia en iluminación, energías renovables, sistemas de ahorro de agua, adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros

 

  1. Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.

 

A los efectos de la presente convocatoria, se considerará unidad de convivencia residente en cada una de las viviendas del edificio al conjunto de personas que la habitan y disfrutan de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

 

La determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará en la forma establecida en el apartado 3 de la disposición sexta de las bases reguladoras.

 

  1. Que, al menos, el 50 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases. Este requisito será también aplicable a aquellas viviendas que se encuentren en la situación descrita en el apartado 5 de la disposición sexta de las bases reguladoras: supuesto excepcional.

 

  1. Conste acuerdo válido de la Junta de propietarios en el que se comprometan a la ejecución de las obras/actuaciones si reciben la subvención, en los términos indicados en la disposición sexta apartado 1 b) de las bases reguladoras.

 

A este respecto, las comunidades de propietarios, como entidades sin personalidad jurídica, deberán hacer constar expresamente mediante acuerdo de la comunidad de propietarios los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

 

  1. No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, las cuales son predicables tanto de la entidad beneficiaria como de los miembros que la integran. No obstante, respecto a cada uno de los propietarios de las viviendas que componen la comunidad de propietarios y/o agrupación y en caso de incumplimiento de este extremo, se actuará conforme a lo previsto en la disposición sexta apartado 1 c) de las bases reguladoras. En cualquier caso, será necesario que más del 50 % de los miembros de la entidad solicitante cumplan con lo previsto en el citado artículo.

 

  1. No haber obtenido ayudas para la misma finalidad en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud, tomándose como referencia para ello, la fecha en que se practicó la notificación de la resolución de concesión de la subvención de que se trate.

 

Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

 

      1. Requisitos de los edificios objeto de la ayuda

 

Los edificios susceptibles de recibir subvenciones cumplirán los siguientes requisitos:

 

  1. Estar situado en el término municipal de Ceuta y tener una antigüedad superior a 25 años desde la finalización de su construcción, siguiendo para ello los criterios contemplados en el art. 32 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

  2. Que esté o haya estado sujeto a algún régimen de protección pública.

  3. Tener como uso característico el residencial.

  4. Que dispongan o esté tramitando la correspondiente licencia municipal de obras o adquieran el compromiso escrito de su solicitud en el supuesto de obtención de ayudas. Así mismo, serán admisibles aquellas autorizaciones que amparen la ejecución de las actuaciones subvencionables tales como órdenes de ejecución, sentencias judiciales y/o cualquier otra habilitación análoga que posibilite legalmente la ejecución de estas.

  5. Proyecto o informe suscrito por técnico competente, que refleje la existencia de unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta. Dichos documentos deberán contar con un presupuesto desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables (y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables) y detallado por unidades de obra, acompañado de un plano de situación.

  6. Cumplir con, al menos, una de las tres actuaciones subvencionables, siendo como condición necesaria, que se acometan actuaciones de conservación.

 

    1. Prohibiciones y/o exclusiones

 

No podrán obtener la condición de beneficiarias las comunidades y/o agrupaciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

      1. Aquellas constituidas exclusivamente por Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y/o empresas públicas u otros entes públicos dependientes de los anteriores o asimilados.

 

No obstante, no serán objeto de exclusión aquellas comunidades y/o agrupaciones en la que, entre sus miembros, sean partícipes dichas entidades públicas siempre y cuando la cuota de participación en el edificio sea inferior al 20% del total de inmuebles que lo componen, sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en el apartado siguiente. Los inmuebles afectados deberán estar inventariados como bienes patrimoniales. Si bien, en estos casos, las mencionadas entidades no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, por lo que no se les podrá atribuir como propietarias la parte proporcional que les correspondiera de la subvención que recibiera la comunidad o agrupación a las que pertenecen, que se prorrateará entre los restantes miembros de las mismas. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones que en su calidad de propietarias les correspondieran atender conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

 

      1. Aquellas que tengan subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y/o empresas públicas u otros entes públicos dependientes, que se encuentren pendientes de justificar, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3. del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado.

 

    1. Supuesto excepcional y requisitos adicionales

 

Atendida la casuística y realidad existente en la ciudad de Ceuta respecto a una parte afectada del parque de vivienda edificada de promoción pública, podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, aquellas comunidades de propietarios y/o agrupaciones que se encuentren en el siguiente supuesto: Que algunas de las entidades públicas mencionadas en el apartado anterior, ostenten un título de propiedad sobre los inmuebles que componen el edificio y se hubieran cedido a terceros mediante contratos de compraventa con precio aplazado debidamente formalizados, de manera que dichas entidades ostentaran un derecho de crédito a su favor, garantizado con hipoteca o garantía personal con cláusula de resolución.

 

En el supuesto recogido en este apartado, en lugar de los titulares de estos inmuebles, computarán en el porcentaje de participación de la comunidad y/o agrupación respectiva, los terceros poseedores de los mismos en virtud de los contratos anteriormente referidos.

 

Así mismo, los terceros poseedores que se hayan acogido al procedimiento de aplicación de medidas para facilitar el pago de créditos por adquisición de viviendas de promoción públicas y otras, acordado por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de febrero de 2014 (BOCCE 5.350, de martes 25 de marzo de 2014) y el de fecha 12 de diciembre de 2014 (BOCCE 5.435, de viernes 16 de enero de 2015), deberán estar al corriente de sus obligaciones de pago a la fecha de solicitud de la subvención. No obstante, se entenderán que están al corriente de pago aquellas personas que se hayan acogido a la figura de la refinanciación, siempre y cuando esta operación se haya adoptado y formalizado antes del 1 de enero de 2023 y se encuentren, a fecha de la solicitud, al corriente de pago de las correspondientes cuotas.

 

En todo caso, las comunidades de propietarios y/o agrupaciones que se encuentren en el supuesto descrito deberán cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria para obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas.

 

    1. Compatibilidad

 

Las subvenciones concedidas por la Ciudad de Ceuta en esta línea de subvención serán incompatibles con otras ayudas otorgadas por la Ciudad de Ceuta para la misma finalidad. Así mismo, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones podrá dar lugar a la modificación de éstas o al correspondiente procedimiento de reintegro.

Séptimo. – Forma y plazo de presentación de solicitudes.

    1. Modelo de solicitud y lugar de presentación.

 

Las solicitudes de subvención y documentación anexa se formalizarán en el modelo de instancia aprobado junto con la convocatoria y sólo podrán presentarse por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta: sede.ceuta.es, SEDE ELECTRÓNICA > TRÁMITES > EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (EMVICESA) > SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES.

 

En virtud de los artículos 14.2 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes realizadas por vía distinta a la indicada se tendrán por no presentadas, debiendo gestionarse aquéllas conforme a un orden correlativo de entrada en único Registro, a los efectos de ejercer un control adecuado y una correcta asignación del número de orden de prelación que le correspondiera, en aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo del punto 5.

 

Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad interesada, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma entidad, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

 

    1. Tratamiento de la información incorporada a la solicitud para constatación de los requisitos exigidos. Autorizaciones y declaraciones responsables.

 

La presentación de solicitud de subvención implica para los solicitantes, sus representantes legales o cualquier persona cuyos datos se reflejen en la solicitud, su autorización a la Ciudad Autónoma de Ceuta, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para la constatación de los requisitos necesarios dirigidos a la obtención de la condición de entidad beneficiaria y/o beneficiario de las ayudas convocadas, así como para el seguimiento y control de las mismas. Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la Ley de protección de datos ante la Consejería de Fomento y Turismo, órgano instructor de este procedimiento.

 

Si se actúa en representación legal del solicitante para la presentación de solicitudes, la incorporación de nueva documentación al expediente creado, así como toda aquella gestión y relación que se mantenga con los órganos tramitados y responsables del procedimiento, su acreditación deberá atenerse a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, o cualquier otro medio válido en derecho, y en aras de dotar de garantías al procedimiento, se podrá realizar a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, REA, a través de la plataforma “@PODERA” sede.administracion.gob.es/apodera, y su activación, en el seno de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de MIS APODERAMIENTOS. Todo ello, sin menoscabo de otros medios de representación válidos en derecho.

 

La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases reguladoras de las ayudas y los términos de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

 

En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la entidad solicitante y miembros que la componen, a la empresa municipal EMVICESA como entidad competente para la tramitación inicial de la solicitud y gestión del abono de la subvención, a la Consejería de Fomento y Turismo y al OASTCE, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y/o económica o fiscal que fuera legalmente pertinente. Dicha autorización tendrá como finalidad acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Servicios Tributarios de Ceuta, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social, Padrón Municipal y demás unidades administrativas y administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las entidades interesadas para que la Administración pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo. Así mismo, en la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la entidad solicitante y miembros que la componen, a la empresa municipal EMVICESA para su tramitación inicial.

 

Las autorizaciones y declaraciones responsables que efectúen las entidades y personas interesadas, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria recibirán el tratamiento establecido en los arts. 28 y 69 de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

    1. Plazo de presentación.

 

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE), y permanecerá abierto, de forma continuada y permanente, hasta agotar la consignación presupuestaria existente a tal fin, circunstancia que se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante publicación efectuada en el Boletín antes citado, finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el presente ejercicio.

 

En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la forma indicada con anterioridad. Las solicitudes de ayudas que hubieran sido desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario y cuyos titulares estuvieran interesadas en obtener la condición de beneficiarios, deberán solicitar la ayuda nuevamente, formalizando su instancia en la forma indicada en el punto 7.1. y/o siguiendo las instrucciones que la nueva convocatoria determine.

 

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en los apartados anteriores, resolviéndose su inadmisión mediante resolución dictada en los términos del artículo 21 de la LPACAP.

 

Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento serán comunicados de forma individual a cada uno de los solicitantes, pudiendo en su caso, acumularse aquellos expedientes que se encuentren en el mismo estado de tramitación y proceder a su notificación conjunta mediante publicación en el BOCCE, sustituyendo este último medio la notificación realizada de forma individual.

 

Octavo. – Documentación que acompañará a la solicitud.

    1. Documentación general:

 

La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la entidad peticionaria o su representante, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, se acompañará de la documentación indicada a continuación:

 

  1. NIF de la comunidad de propietarios/agrupación y NIF/NIE del representante legal de la misma, o autorización a la Administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano instructor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del modelo de solicitud y aportar la documentación acreditativa).

 

  1. Acuerdo de la comunidad de propietarios para la realización de las obras y petición de la ayuda. En dicho acuerdo deberá constar en todo caso, el nombramiento de la persona representante de la comunidad de propietarios, el porcentaje del coeficiente o el importe de los costes de las obras que asume cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios, la aceptación de presupuesto, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos. En su caso, deberá constar acuerdo donde se constate el compromiso de solicitar la licencia de obras correspondiente. Deberá cumplimentarse este extremo, así como los demás datos solicitados, respecto a los acuerdos adoptados y autorizaciones remitidas aportando Modelo 1 junto a la solicitud.

 

  1. Documento justificativo de titularidad de las viviendas y/o locales, así como número de inmuebles que componen el edificio, que podrá acreditarse mediante escritura pública o nota simple registral actualizada.

 

  1. Documentación justificativa donde se recoja la referencia catastral del edificio o autorización a la Administración para la consulta del mismo (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano instructor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del modelo de solicitud y aportar la documentación acreditativa). Puede acreditarse mediante aportación de certificación descriptiva y gráfica de la Gerencia Territorial del Catastro de Ceuta.

 

  1. Documentación justificativa donde se recoja la fecha de finalización del edificio. Puede acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o según la documentación indicada conforme a los criterios contemplados en el art. 32 del RD 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

 

  1. Documentación justificativa del régimen de protección pública, que ostente o haya ostentado el edificio. En su caso, podrá autorizarse a esta Administración para la consulta de estos datos siempre y cuando haya intervenido en la calificación de dicho régimen.

 

  1. Proyecto Técnico de las actuaciones a realizar o informe, suscrito por técnico competente, con un presupuesto desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables -y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables- y detallado por unidades de obra.

 

  1. Presupuesto/s del contratista. En el supuesto que las actuaciones superen los importes previstos en el artículo 31.3 de la LGS deberán aportarse tres presupuestos y actuar según lo recogido en el referido artículo.

 

  1. Documentos acreditativos de los gastos subvencionables relativos a honorarios técnicos facultativos por la realización de informe, proyecto, visado colegial en su caso, dirección de obras y estudio de seguridad u otros estudios técnicos necesarios, así como los honorarios profesionales por la redacción de informe de auditor de cuentas si la cuantía de la subvención es superior 100.000,00 €.

 

  1. Documento acreditativo de la entidad solicitante de la cuenta corriente en una entidad financiera, en el que consten los 24 dígitos correspondientes al IBAN. En caso de que el solicitante deba dar de alta la cuenta corriente en la Tesorería General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, deberá cumplimentar dicho trámite conforme al modelo e instrucciones disponibles en la sede electrónica de la Ciudad.

 

  1. Certificado de inscripción padronal familiar vigente, en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en cada vivienda integrante del edificio objeto de la ayuda, o en su caso, autorización a la administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano instructor, habrá de marcarse la casilla correspondiente del Modelo 2 y aportar la documentación acreditativa).

 

El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación.

 

  1. Documentación acreditativa de los ingresos de las unidades de convivencia e identificativa de los miembros que la componen mayores de 16 años o, en su caso, autorización a la administración para la consulta de los mismos, en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano instructor y/o el OASTCE, habrá de marcarse la casilla correspondiente del Modelo 2 y aportar la documentación acreditativa, la cual constará de:

 

      1. Documento Nacional de Identidad.

      2. Declaración de la renta presentada por el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente y/o certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      3. En caso de que no haya realizado declaración del IRPF por no estar obligado, deberá aportar declaración responsable de los ingresos relativos al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, cumplimentando para ello lo indicado en el Modelo 5 de la solicitud y aportando en su caso, la documentación relacionada en el mismo.

 

  1. Declaraciones responsables: deberán presentarse las siguientes declaraciones responsables por la entidad y propietario/copropietario, así como por aquellos profesionales competentes que intervengan en la tramitación de la ayuda:

 

        1. Declaración responsable de la entidad solicitante del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la normativa de subvenciones, así como de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones incluidas en las bases reguladoras. Dicha declaración se encuentra incorporada en el Modelo de solicitud.

 

Respecto al cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, con el OASTCE y ante la Seguridad Social deberá aportar los certificados correspondientes, y/o en su caso, autorizar al órgano instructor para la consulta y constatación del cumplimiento de este requisito.

 

        1. Declaración responsable del propietario/copropietario de los inmuebles que componen el edificio del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la normativa de subvenciones, así como de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones incluidas en las bases reguladoras. Deberán presentarse tantas declaraciones como personas propietarias/copropietarias tenga el inmueble ajustándose para ello al Modelo 1 de la solicitud.

 

Respecto al cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, con el OASTCE y ante la Seguridad Social deberá aportar los certificados correspondientes, y/o en su caso, autorizar al órgano instructor para la consulta y constatación del cumplimiento de este requisito.

 

        1. Declaración responsable y acreditación del cumplimiento de los requisitos técnicos suscrito por el profesional competente redactor del proyecto/informe técnico que se adjunta a la solicitud (Modelo 4).

 

    1. Documentación adicional para supuestos específicos.

 

Para los casos en que se encuentra en alguna de las situaciones que a continuación se relacionan, además de presentar la documentación general exigida en el apartado 8.1 anterior, deberán aportar la que a continuación se cita:

 

  1. Casos descritos en la disposición sexta apartado 5 de las bases reguladoras, relativos a aquellas comunidades y/o agrupaciones en las que, entre sus miembros, se encuentren personas poseedoras de inmuebles en virtud de contratos de compraventa con precio aplazado con las características recogidas en dicho precepto:

 

        1. Documento mediante el cual se formalizó el contrato arriba referido, así como aquellos documentos que los complementen, siempre y cuando hubieran sufrido algún tipo de variación o modificación respecto a los términos inicialmente pactados. Este documento sustituirá al documento número 3 del apartado 8.1 anterior, referido a la acreditación de la titularidad del inmueble de que se trate.

 

        1. En todo caso, deberán cumplimentar la declaración responsable aludida en el número 13.2 del apartado 8.1, ostentando para este fin el carácter de propietario/copropietario, en los términos previstos en el punto 6.5 de las bases reguladoras de las ayudas.

 

  1. Actuaciones iniciadas en el momento de presentación de la solicitud.

 

  1. En caso de resultar necesario, la licencia de obras que le habilita para la ejecución de las mismas. Si, excepcionalmente, se diera el caso de que las obras no requiriesen licencia de obras expresa, porque éstas se ejecutaran por algún mandato impuesto por terceros, éste hecho deberá acreditarse debidamente. Así como también, si procede, la innecesaridad de dicha licencia de obras, expedida por el órgano que resulte competente.

 

  1. Acta de inicio de los trabajos emitida por técnico competente.

 

    1. La presentación de documentación, por parte de la entidad interesada, efectuada mediante registros posteriores al alta de la solicitud presentada, no será tenida en cuenta ni se tendrá por válida en tanto no se haya instado por el órgano competente el requerimiento necesario para subsanar las deficiencias y omisiones que la solicitud pudiera presentar.

 

    1. Con independencia de la documentación señalada en los apartados anteriores, el ente responsable de la tramitación inicial, así como el órgano instructor de estas ayudas podrá solicitar cuanta documentación resulte necesaria para la adecuada tramitación de la ayuda, ajustándose para ello a lo establecido en el art. 68, 73 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Noveno. – Reformulación de solicitudes.

Conforme a lo establecido en el art. 27 de la LGS, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones propuestos a la subvención otorgable. En este caso, podrá solicitarse los acuerdos pertinentes que deben acordarse en junta de propietarios, así como todos aquellos que sean necesarios a tal fin.

Este trámite se realizará una vez emitida la propuesta provisional de resolución de concesión de la subvención e implicará la aceptación, por la entidad beneficiaria propuesta, de los términos y condiciones establecidos en la misma, debiendo presentarse en el plazo otorgado el modelo 6 destinado a efectuar la reformulación, aceptación y/o desistimiento de la solicitud.

Décimo. – Cuantía y fijación del importe de las subvenciones. Aportación propia.

    1. Cuantías.

 

El importe de la subvención podrá alcanzar, con el límite del 80% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 20.000 € por vivienda.

 

La cifra señalada podrá incrementarse un 25%, es decir, hasta 25.000 € por vivienda, siempre y cuando se acometan los tres tipos de actuaciones -de accesibilidad, de eficiencia energética, y de conservación- conjuntamente.

 

No obstante, cuando los ingresos de la unidad de convivencia ponderados de las personas propietarias de, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 3,5 veces el IPREM, se podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables.

 

El importe de la subvención otorgado a cada una de las viviendas que componen el edificio repercutirá como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

    1. Fijación del importe a subvencionar.

 

Para la determinación de la cuantía a subvencionar y la aplicación de los porcentajes que en su caso correspondan, se tomarán como referencia los siguientes importes en aplicación de los criterios que a continuación se exponen:

 

        1. Actuaciones que no superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

 

El importe a tener en cuenta para la determinación de la cuantía a subvencionar será aquél que recoja el presupuesto aportado por la entidad beneficiaria para ejecutar la actuación de que se trate, que a su vez se encuentre refrendado por acuerdo válido emitido por la junta de propietarios.

 

        1. Actuaciones que superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.

 

El importe a tener en cuenta para la determinación de la cuantía a subvencionar será aquél que se corresponda con la elección de la oferta elegida de entre las tres solicitadas a diferentes proveedores, en aplicación de lo dispuesto en el art. 31 de la LGS, que a su vez se encuentre refrendada por acuerdo válido emitido por la junta de propietarios. Todo ello, con independencia, de la cuantía reflejada en el proyecto/informe técnico exigido en el apartado 5, letra b) del punto 6.3.

 

    1. Aportación propia.

 

En el caso de que el importe a subvencionar no alcance a cubrir el total presupuestado para la actuación de que se trate, la entidad solicitante, en caso de resultar beneficiaria, estará obligada a realizar una aportación propia para cubrir la diferencia.

 

De otra parte, en caso de que el importe a subvencionar no alcance a cubrir el total solicitado, la entidad solicitante deberá reformular su solicitud, en los términos recogidos en el punto 10.3, ajustándose dicho importe al propuesto para concesión, comprometiéndose a la aportación de la cantidad restante para ejecutar la actuación subvencionable planteada, pudiendo en su caso desistir de su solicitud con ocasión de dicho trámite.

 

En todos los casos regulados en este apartado deberá contarse con el acuerdo de la junta de propietarios que avale los actos y trámites mencionados, el cual deberá ser válidamente emitido en la fase del procedimiento que en su caso se encuentre la solicitud.

 

Decimoprimero. – Órganos competentes para la tramitación, instrucción y resolución del procedimiento.

 

    1. Corresponde a los órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión regulados en las presentes normas. La gestión del pago de las ayudas y su abono se efectuará por la empresa pública municipal EMVICESA, una vez se haya reconocido por los órganos competentes el derecho de las personas beneficiarias a obtener la subvención, dentro de las condiciones y límites establecidos en esta convocatoria.

 

    1. De conformidad con la disposición decimoprimera de las bases reguladoras, la tramitación inicial de las solicitudes será acometida por la empresa pública municipal EMVICESA con el alcance determinado en su disposición decimosegunda.

 

    1. La instrucción del procedimiento corresponde al Consejero de Fomento y Turismo o aquél que ostente la competencia en materia de vivienda. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Consejo de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del titular de la Consejería competente, de conformidad con lo previsto en el art. 5 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.

 

Decimosegundo. – Plazo de concesión.

 

    1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en la resolución de concesión, estableciéndose un máximo de veinticuatro meses, que podrá incrementarse en seis meses si por causas ajenas al beneficiario, la licencia de obras no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud. El plazo de ejecución será ampliable igualmente por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, razones climatológicas o cualquier otra circunstancia que afecte al desarrollo de las obras y por el tiempo imputable a dichas razones, debiéndose actuar para estos casos en la forma indicada para la modificación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición decimoquinta de las bases reguladoras.

 

    1. Las obras podrán haberse iniciado durante el año en el que se produce la convocatoria y antes de la apertura de esta, siempre que no se encuentren finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud.

 

    1. El plazo para iniciar las actuaciones, en caso de que no se hayan iniciado con anterioridad, será de dos meses desde la notificación de la concesión definitiva de la subvención. En el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, el plazo será de dos meses a partir de esta obtención.

 

    1. Se entenderá por fecha de inicio y terminación de las obras la que conste en el Certificado emitido por técnico competente al efecto.

 

Decimotercero. – Resolución y recursos.

  1. De conformidad con el art. 5 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta corresponde al Consejo de Gobierno, dictar la resolución de concesión de las subvenciones que se regulan en la presente convocatoria.

 

  1. La resolución será motivada. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las entidades solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse los expedientes, a estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

  1. Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida, el porcentaje que representa sobre la actuación subvencionable e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la resolución hará constar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

  2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (EMVICESA) y aportado la documentación necesaria para resolver de forma completa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

  3. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión se notificará de forma individual a cada entidad beneficiaria de forma telemática. No obstante, lo anterior, la publicación en el BOCCE sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

  4. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de la entidad beneficiaria o por no haber aportado la preceptiva justificación en plazo, podrá proponerse por el órgano instructor la concesión de la ayuda aquellas solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguiendo el orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser entidad beneficiaria.

  5. Efectuado el primer pago de la subvención a la entidad beneficiaria, se entenderá aceptada la misma. No obstante, lo anterior, podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna. La renuncia se realizará mediante solicitud genérica dirigida a EMVICESA cumplimentada telemáticamente y presentada en los mismos términos que los indicados para el modelo de solicitud.

  6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y/o publicación en el B.O.C.C.E, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Ceuta, en aplicación de lo establecido en los arts. 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

  1. Las resoluciones de concesión se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referido sobre la BDNS.

Decimocuarto. – Modificación de la resolución de concesión.

  1. La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar el beneficiario cualquier modificación que afecte al mismo. Los proyectos financiados por las subvenciones reguladas en estas bases se deben ejecutar manteniendo su objeto y en los términos en que fueron aprobados.

  2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases que la regulen.

Decimoquinto. – Pago de la ayuda y justificación.

  1. Con carácter general, las ayudas sujetas a la presente convocatoria se abonarán a las entidades beneficiarias, en la forma y plazos establecidos en la disposición vigésima de las bases reguladoras.

  2. La presentación de las justificaciones parciales y/o totales de la subvención se realizará junto con la solicitud de pago del anticipo que corresponda (Modelo 7). La documentación justificativa deberá aportarse en la forma y condiciones establecidas en la disposición decimonovena de las bases reguladoras, si bien para la presentación de las justificaciones realizadas de manera parcial, deberá presentarse la documentación indicada en el modelo antes referido, atendiendo para ello a la fase de ejecución en la que se encuentren las actuaciones subvencionables en el momento de presentación de la solicitud de pago.

  3. En todo caso, las entidades estarán obligadas a dar la adecuada publicidad de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. Dicha participación se hará constar mediante la colocación de forma visible en el exterior del edificio objeto de rehabilitación, del cartel conforme a las características recogidas en el modelo que se adjunta en la convocatoria.

  4. Efectuado el primer pago de la subvención a las entidades beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, los beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.

 

Decimosexto. – Plan de control.

En cumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras de estas subvenciones (disposición decimoctava apartado cuarto), la presente convocatoria se ajustará al plan de control administrativo y a posteriori y/o de calidad regulado en la misma.

 

Decimoséptimo. – Referencia al género

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos o cargos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro; incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

 

Decimoctava. – Impugnación

El acuerdo por el que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra él, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y/o publicación en el BOCCE, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en aplicación de lo establecido en los arts. 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Dirección:

EMVICESA - Departamento Patrimonio.

C/ Ingenieros s/n - Edificio Ceuta Center, Planta 2ª
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